“COOPERATIVA DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA EMPRESARIAS EN ALIMENTOS – COOFRULAC”
ESTATUTOS
CAPITULO I
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN, ÁMBITO
TERRITORIAL DE OPERACIONES
ARTICULO 1: RAZON SOCIAL: La entidad es una Cooperativa sin ánimo de lucro cuya persona jurídica es de derecho privado. Es una empresa asociativa de responsabilidad limitada y número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por
ARTICULO 2:
ARTICULO 3: DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL: El domicilio principal de
ARTICULO 4: DURACION: La duración de
ARTICULO 5: REGIMEN NORMATIVO:
CAPÍTULO II
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 6 - OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO El Acuerdo Cooperativo en virtud del cual se crea la cooperativa, tiene como objeto contribuir al mejoramiento económico, social, cultural de las asociadas y sus familias, al desarrollo de la comunidad en general a través de la solidaridad y la ayuda mutua, con base principal en el esfuerzo propio y mediante la práctica de los principios y métodos cooperativos, a través de:
1. La producción de alimentos procesados.
2. La comercialización de alimentos.
3. La administración de comedores comunitarios.
4. La administración de cooperativas escolares.
6. Las demás actividades conexas con las anteriores
ARTÍCULO 7: ACTIVIDADES O SERVICIOS PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL: Los servicios que se prestarán en cumplimiento del objeto social son los que a continuación se detallan:
A). Recibir de sus asociados el aporte social periódico establecido en el artículo 38. del presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades y condiciones previstas por las disposiciones legales y Reglamentos.
B). Suministrar directamente ó mediante convenio actividades de carácter informal en salud, recreación, asistencia social, capacitación no formal, para beneficio de sus asociados y familiares. Todas estas actividades expresamente exceptuadas del registro en Cámaras. (articulo 45 Decreto 2150 de 1995, articulo 3 Decreto 0427 de 1996) y no constitutivas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del Sistema Nacional de Educación ni del Sistema de Seguridad (propias de la ley 100 de 1993).
C). Para cumplir sus propósitos y para desarrollo de las actividades de previsión, solidaridad y bienestar social,
D). Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y familiares. En tal sentido
ARTÍCULO 8. ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECCIÓN A LOS PRINCIPIOS: Las actividades que la cooperativa realice con sus asociados, terceros o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados.
La cooperativa por medio de sus órganos competentes podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 9. CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La cooperativa podrá para el cumplimiento de su objeto social contratar con entidades estatales, privadas, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales “ONG”, etc.
Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector solidario, celebrando para el efecto convenios especiales.
PARÁGRAFO: Los servicios establecidos se prestarán preferencialmente a los asociados, sin embargo estos podrán extenderse a no asociados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siempre en razón del interés social y previa reglamentación especial expedida por parte del Consejo de Administración.
CAPÍTULO III
CONDICIONES PARA ADMISION, DERECHOS, DEBERES
Y PERDIDA DE
ARTICULO 10: Podrán ser asociadas de
PERSONAS NATURALES:
1. Ser Mujer, mayor de 18 años y no estar incapacitada legalmente.
2. Haber recibido el curso básico en Economía Solidaria.
3. Presentar solicitud de ingreso por escrito al Consejo de Administración.
4. Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito.
5. Estar domiciliada dentro del ámbito territorial de operaciones de
6. Pagar por una sola vez y por lo menos, el valor equivalente al 8 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al momento de ser admitida como asociada
PERSONAS JURÍDICAS:
Igualmente podrán ingresar como asociadas a
La solicitud de afiliación deberá ir acompañada del certificado de existencia y representación legal, constancia o parte pertinente del acta del órgano que autorizó la asociación, copia del estatuto vigente o escritura que contiene el contrato social y copia de los últimos estados financieros básicos de la entidad. Por lo demás, serán aplicables cuando a ello hubiere lugar, los demás requisitos previstos para personas naturales en el presente estatuto.
PARAGRAFO: Los empleados o personal staff de la cooperativa, tendrán derecho a ser admitidos como asociadas, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para tal fin.
ARTICULO 11: El consejo de administración tendrá un plazo de un (1) mes para resolver la solicitud de admisión, término dentro del cual comunicará por escrito al interesado la decisión adoptada.
PARAGRAFO: Se adquiere la calidad de asociado en la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración.
ARTICULO 12: DERECHOS: Las asociadas tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes con los presentes estatutos, los siguientes derechos fundamentales:
1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias del objeto social autorizadas por los estatutos.
2. Participar en la administración de la cooperativa mediante desempeño0 de cargos sociales.
3. Ser informados de la gestión de
4. Ejercer la función de sufragio cooperativo en las asambleas generales en forma tal que a cada asociado hábil le corresponda sólo un voto.
5. Beneficiarse de los programas educativos y sociales que se realicen.
6. Fiscalizar la gestión económica y financiera de
7. Retirarse voluntariamente de
ARTÍCULO 13: DEBERES: Las asociadas tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordan0tes de los presentes estatutos, los siguientes:
1. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con
2. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.
3. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o financiera o el prestigio social de
4. Cumplir fielmente los compromisos adquiridos con
5. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de
6. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales a que sean convocados.
PARÁGRAFO: La no observación de los anteriores deberes, se convierten en motivo de exclusión, al igual que el no cumplimiento de alguna de las normas establecidas en los presentes estatutos.
ARTICULO 14: Los derechos consagrados en
ARTICULO 15 - PERDIDA DE
1. Retiro Voluntario.
2. Exclusión y acumulación de sanciones.
3. Retiro Forzoso
4. Fallecimiento.
ARTICULO 16: RETIRO VOLUNTARIO: El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario de una Asociada siempre que medie solicitud escrita, disponiendo para ello el órgano de administración de un plazo máximo de treinta (30) días.
PARAGRAFO: La asociada que por retiro voluntario dejare de pertenecer a
ARTÍCULO 17: EXCLUSION: El consejo de Administración decretará la exclusión de la asociada por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por conducta censurable contra los miembros de
2. Por ejercer dentro de
3. Por actividades desleales contrarias a los ideales de
4. Por servirse de
5. Por entregar a
6. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que
7. Por descontar vales, libranzas, pagarés u otros documentos a favor de terceros.
8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de
9. Por cambiar la finalidad de los bienes o recursos financieros obtenidos por
10. Por mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con
11. Por negarse sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por
12. Por no hacer uso de los servicios de
13. Por negarse sin causa justificada a recibir capacitación Cooperativa o impedir que los demás la puedan recibir.
14. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración de
ARTÍCULO 18: Para decretar la exclusión de una asociada, el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración elaborarán un acta en donde consten las circunstancias, pruebas testimoniales y documentales pertinentes y se correrá traslado a
ARTÍCULO 19: Producida la resolución de exclusión, ésta se deberá notificar a
La asociada afectada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de exclusión, podrá interponer recurso de reposición ante
PARAGRAFO 1: Recibido oportunamente el escrito del recurso,
Confirmada la resolución, ésta quedará ejecutoriada o en firme, principiando a surtir todos los efectos legales a partir de esta fecha.
PARAGRAFO 2: No obstante lo descrito, quedan vigentes a favor de
ARTÍCULO 20:
ARTICULO 21: No podrá ser admitida nuevamente en la cooperativa la asociada excluida y cuya exclusión haya sido confirmada por el Comité de Apelaciones.
ARTÍCULO 22 - RETIRO FORZOSO: El retiro forzoso se origina por:
1. Domiciliarse fuera del ámbito territorial de operaciones de la cooperativa
2. Incapacidad civil o Estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones
3. Incapacidad económica para cumplir obligaciones adquiridas con
PARAGRAFO: La asociada que por retiro forzoso dejare de pertenecer a
ARTÍCULO 23: POR FALLECIMIENTO O DISOLUCION DE
CAPÍTULO IV
DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS ASOCIADOS
DESVINCULADOS DE
ARTICULO 24: Aceptado el retiro voluntario o forzoso, confirmada la exclusión o producido el fallecimiento de la asociada,
ARTICULO 25: Si en la fecha de desvinculación de la asociada,
ARTICULO 26: Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de los estados financieros en que se reflejan las pérdidas,
ARTICULO 27: Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes,
ARTICULO 28: Las deudas que tenga la asociada de
PARAGRAFO: Si el valor de la deuda es superior al valor de los aportes sociales de la asociada, éste podrá pagar el remanente en forma inmediata o dentro de los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto disponga el Consejo de Administración.
CAPÍTULO V
REGIMEN SANCIONATORIO, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 29 - SANCIONES: Corresponde al Consejo de Administración reglamentar la disciplina social de
1. Amonestación
2. Multas y demás sanciones económicas
3. Suspensión al uso de determinados servicios
4. Suspensión total de derechos
PARAGRAFO : Las sanciones previstas en los numerales 2o. y 4o. de este artículo, serán adelantadas sumariamente por
ARTÍCULO 30 - AMONESTACIONES: Sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe
ARTÍCULO 31 - MULTAS Y DEMAS SANCIONES ECONÓMICAS: No obstante lo descrito y de considerarse la multa como una sanción que puede ser impuesta por el Consejo de Administración como consecuencia de una falta cometida, por decisión de
Igualmente, los reglamentos así como los diversos contratos que suscriba el asociado con la cooperativa, podrán contener sanciones económicas tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás costos derivados del incumplimiento de obligaciones.
ARTÍCULO 32: SUSPENSIONES AL USO DE DETERMINADOS SERVICIOS: Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales de los mismos, por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que de ellos se deriven y sin que para decretarlas se requiera sujetarse al procedimiento que se establece para la suspensión total de los derechos de las asociadas.
ARTÍCULO 33 - SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS: Si ante la ocurrencia de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes, justificaciones razonables o la falta cometida, fuere de menor gravedad y
CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 34: PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social de
1. Los aportes sociales individuales y los amortizados.
2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
3. Los auxilios y donaciones que se obtengan con destino al incremento patrimonial.
ARTICULO 35: APORTES SOCIALES: Los aportes sociales estarán compuestos por las aportaciones ordinarias que hagan los asociados, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados y estarán representados en certificados de igual valor nominal inmodificable.
El avalúo de bienes y servicios en caso de que se aporten, se hará al firmar el acta de constitución o al incorporarse la asociada a la cooperativa, de común acuerdo entre la asociada y la entidad.
ARTICULO 36: Las aportaciones de las asociadas se representarán en certificados de igual valor nominal de UN MIL PESOS (1.000) cada uno, firmados por el Gerente y el Secretario. Se denominarán CERTIFICADOS DE APORTACION DE
PARÁGRAFO: En el evento en que a la moneda colombiana se le eliminen ceros, los certificados quedarán automáticamente ajustados en los estados financieros de
ARTÍCULO 37: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO, APORTES SOCIALES MINIMOS IRREDUCIBLES: Fíjese en 8 (ocho) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes los aportes sociales suscritos de
ARTICULO 38: Fíjese en el cuatro por ciento (4%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la cuota mensual mínima con que cada asociada contribuirá a
PARAGRAFO:
ARTICULO 39: Ninguna asociada podrá directa o indirectamente ser titular de aportes sociales que representen más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales totales de
ARTICULO 40: Los aportes que serán nominativos e indivisibles, podrán transferirse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración de
PARAGRAFO: Queda a juicio del Consejo de Administración no admitir transferencias cuando en su concepto no fuere conveniente el ingreso de la asociada a
ARTÍCULO 41: Los aportes sociales, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los asociados por razón de su vinculación con
ARTICULO 42: Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, el Gerente mantendrá en depósito los excedentes o retornos cooperativos mientras se establecen a quien corresponden, previo concepto del Consejo de Administración.
ARTICULO 43: Los aportes sociales que las asociadas tengan en
ARTICULO 44: Los auxilios, subvenciones y donaciones especiales que se hagan a favor de
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDAD DE
ASOCIADOS Y DE LOS DIRECTIVOS
ARTICULO 45:
ARTICULO 46: RESPONSABILIDAD DE ASOCIADOS: La responsabilidad de las asociadas para con
ARTÍCULO 47: RESPONSABILIDAD DE
ARTÍCULO 48: En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con
ARTICULO 49: Las asociadas que se desvinculen de
ARTICULO 50 - RESPONSABILIDAD DE ORGANISMOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE
ARTICULO 51:
ARTICULO 52: Las sanciones de multa que imponga el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, derivadas de las infracciones previstas en
CAPÍTULO VIII
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE
ARTÍCULO 53: La dirección y la administración de la cooperativa estará a cargo de:
1.
2. El Consejo de Administración.
3. El Gerente.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 54:
PARAGRAFO:
ARTÍCULO 55 - ASOCIADAS HABILES: Son Asociadas hábiles para efectos del presente artículo, las inscritas en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con
ARTÍCULO 56 - ASAMBLEA DE DELEGADOS:
Los delegados perderán su carácter una vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.
ARTÍCULO 57: CLASES DE ASAMBLEA: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ella se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTÍCULO 58: CONVOCATORIA A ASAMBLEA: La convocatoria a Asamblea General para la fecha, hora, lugar y objetivos determinados, se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario y se informará a los asociados mediante avisos públicos colocados en las diferentes dependencias de
ARTÍCULO 59: COMPETENCIA DE CONVOCATORIA: Por regla general
Si el Consejo de Administración no atendiese la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por
PARÁGRAFO 1: El término entre la fecha de solicitud de convocatoria y la realización de
PARÁGRAFO 2: Quienes teniendo facultad para convocar la asamblea no lo hicieren dentro del término expresamente señalado perderán automáticamente la competencia para convocar la asamblea correspondiente y asumirán la responsabilidad respecto a la aplicación de sanciones por la no realización de Asambleas dentro de los términos establecidos por
ARTÍCULO 60: En las reuniones de
1. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria, serán instaladas por el Consejo de Administración quien la dirigirá provisionalmente, hasta tanto
2. EL QUORUM para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye La asistencia de la mitad de las asociadas hábiles o delegadas convocados. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el Quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociadas no menor al diez por ciento (10%) total de las asociadas hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir una Cooperativa. En la asamblea general de delegados el Quórum mínimo será el (50%) por ciento de las elegidas y convocadas. Una vez constituido el Quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes siempre que se mantenga el Quórum mínimo anteriormente señalado.
Para sesionar con el Quórum del Diez por ciento (10%) de asociadas hábiles,
3. Si se convoca
Si no obstante, en esta segunda convocatoria
4. Las decisiones que se tomarán por mayoría calificada de votos de los asistentes son La reforma de estatutos, la fijación de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación, requerirán siempre el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.
5. Cada Asociada o Delegada tendrá derecho solamente a un voto. Las Asociadas o Delegadas convocadas no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
6. La elección del Consejo de Administración y de
7. La elección de Revisor Fiscal se hará por la mayoría absoluta de votos de los asistentes.
8. Lo actuado en
9. El presidente o secretario enviarán a la entidad competente que realice los registros pertinentes y/o el control de legalidad del caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la reunión de clausura, copia debidamente firmada y aprobada del acta de la respectiva Asamblea si en la misma se efectuaron nombramientos.
10.
11. Los miembros del Consejo de Administración, de
ARTICULO 61 - COMISION DE APELACIONES:
Los miembros de
ARTÍCULO 62 - ATRIBUCIONES:
1. Establecer las políticas y directrices generales de
2. Examinar, modificar, aprobar o desaprobar las cuentas, estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes cooperativos que debe presentar el Consejo de Administración acompañado de un informe. Tales documentos se pondrán a disposición de los asociados en las oficinas de
3. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en
4. Autorizar gastos o inversiones por sumas superiores a 70 (setenta) Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Elegir entre las asociadas, los miembros del Consejo de Administración, los de
6. Elegir el Revisor Fiscal con su respectivo suplente y fijar su remuneración.
7. Aprobar los proyectos de organización de
8. Resolver por mayoría de las (2/3) dos terceras partes de los votos, la disolución, fusión o incorporación, transformación y reforma de los estatutos de
9. Atender las quejas que se presenten contra los administradores o empleados de
10. Establecer cuotas para fines determinados representables o no en certificados de aportación.
11. Reformar los estatutos
12. Nombrar la comisión que aprobará el Acta de
13. Fijar aportes extraordinarios
12. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los Estatutos, la ley y los reglamentos, correspondan a
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 63: El Consejo de Administración es el órgano permanente de
PARAGRAFO 1: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere además de ser asociada hábil:
1. Llevar más de un (1) mes vinculada a
2. Haber recibido un mínimo de (20) veinte horas de educación en economía solidaria.
3. No haber sido sancionado ni por
4. Para ser elegida se debe tener en cuenta además de las anteriores, la capacidad, conocimiento, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad de los asociados.
PARAGRAFO 2: El Consejo de Administración deberá llevar un libro de actas foliado y debidamente registrado ante
ARTICULO 64: SESIONES: Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se harán dentro de los (5) cinco primeros días de cada mes y las segundas cuando a juicio del Presidente del Consejo, del Gerente, de
La convocatoria a sesiones Ordinarias del Consejo de Administración la realizará el Presidente del Consejo.
La convocatoria a sesiones Extraordinarias la deberá hacer el Presidente a petición de
ARTICULO 65: En
ARTICULO 66: A las reuniones del Consejo de Administración deberán asistir, el Revisor Fiscal, los miembros de
ARTICULO 67: El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales una presidente, una vicepresidente y una secretaria que podrá ser la misma de
En la reglamentación del Consejo de Administración se determinará la forma y términos de efectuar la convocatoria, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, las funciones del presidente y secretario y los requisitos mínimos de las actas.
ARTICULO 68 - ACTAS: La Secretaria levantará las actas de las reuniones del Consejo, dejando constancia de todo lo actuado en cada reunión. La copia del acta si se han efectuado nombramientos, deberá ser enviada a la entidad que realice el registro y/o el control de legalidad pertinente, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles o término legal previsto para tal fin, debidamente suscrita por el Presidente y el Secretario del Consejo.
ARTICULO 69: Las resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo de Administración se harán conocer por conducto del Gerente y/o la Secretaria de
ARTÍCULO 70: Los miembros del Consejo de Administración perderán su investidura por las siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de Asociada.
2. Por ser considerado dimitente
3. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades previstas por la ley o el presente estatuto.
ARTICULO 71 - CONSEJEROS DIMITENTES: Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que faltase tres (3) veces consecutivas o cuatro (4) alternas a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, sin causa justificada. En tal caso, el Consejo de Administración mediante resolución declarará vacante el cargo del consejero y llamará como tal para el resto del período, al suplente numérico.
ARTICULO 72 - FUNCIONES: Son funciones del Consejo de Administración:
1. Expedir su propio reglamento y elegir sus dignatarios.
2. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de
3. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la gerencia y velar por su adecuada ejecución.
4. Nombrar el subgerente, integrantes de los comités que no estén en las atribuciones de
5. Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones cuya cuantía exceda de ocho (8) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y sea inferior a 70 (setenta) Salarios mínimos mensuales vigentes.
6. Elaborar los reglamentos de las distintas secciones de
7. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de
8. Examinar y aprobar el Plan de Contabilidad elaborado por el Revisor Fiscal y el Contador, el cual deberá ceñirse a las normas contables vigentes expedidas por el organismo estatal competente que ejerza las funciones vigilancia y control del sector.
9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, estados financieros, proyecto de distribución de excedentes cooperativos y diferentes informes que deba presentar
10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de asociados, autorizar el traspaso y devolución de los aportes sociales.
11. Resolver previo concepto de la entidad de supervisión y vigilancia competente, las dudas que pueda ofrecer la interpretación de los Estatutos, debiendo informar lo pertinente a
12. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
13. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga
14. Celebrar contratos con otras entidades del sector solidario, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios de
15. Convocar a
16. Rendir informe a
17. Sancionar con multas hasta de 20 días de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a los asociados que infrinjan los Estatutos. Dichas cuantía deberá cargarse al fondo de solidaridad, siempre que la infracción constituya causa de suspensión o exclusión.
18. Sancionar con una multa equivalente hasta un cinco por ciento (5%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, a los asociados que no asistan a las asambleas generales sin causa justificada. Dicha cuantía deberá cargarse al fondo de solidaridad de
19. Aprobar los créditos que solicite el Representante legal
20. En general, todas aquellas funciones previstas en el presente cuerpo estatutario, que le correspondan como órgano de administración y/o que no estén asignadas a otros organismos.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los comités, comisiones especiales nombradas por él o en el gerente, pero siempre a través de acuerdo.
Igualmente podrá delegar permanente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, algunas de las atribuciones de este órgano.
La delegación prevista en este parágrafo se otorgará con el voto unánime de los miembros del Consejo de Administración y no exonerará a éstos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.
EL GERENTE
ARTICULO 73: El Gerente será el Representante Legal de
ARTICULO 74: REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO: Para ser nombrado Gerente de la cooperativa se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de
2. Condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades Cooperativas.
3. Condiciones de capacitación y educación en cuestiones de economía solidaria
4. No haber sido sancionado en los anteriores cinco años por
ARTÍCULO 75: REQUISITOS PARA EJERCICIO: Para entrar a ejercer el cargo se requiere cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de
2. Aceptación.
3. Presentación de
4. Posesión ante el mismo Consejo, y
5. Registro en
PARAGRAFO: Para efectos estatutarios y legales, se tendrá como inicio del período del Gerente, la fecha de registro y/o inscripción del nombramiento pertinente en la entidad competente para ello. La calidad de Gerente se mantiene hasta que se registre un nuevo nombramiento.
ARTÍCULO 76: REMOCION: El gerente será removido de su cargo en cualquier tiempo por:
1. Negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo.
2. Desacato a las decisiones de
3. Por violación a normas laborales relacionadas con su contrato de trabajo.
ARTÍCULO 77: REEMPLAZO DEL GERENTE: El Subgerente o Tesorero respectivamente, reemplazarán al Gerente en sus ausencias temporales y le serán aplicables las mismas disposiciones del Gerente para ejercer el cargo, cumplirá con las funciones propias del cargo.
ARTÍCULO 78: FUNCIONES: Son funciones y responsabilidades del Gerente:
1. Ejecutar decisiones de
2. Proponer las políticas administrativas, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.
3. Dirigir las relaciones publicas de
4. Procurar que los Asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanentemente comunicación con ellos.
5. Celebrar contratos, inversiones, gastos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de
6. Celebrar previa autorización expresa de
7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de
8. Contratar y nombrar dentro de su competencia, los trabajadores para los diversos cargos dentro de
9. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como director ejecutivo y que expresamente le determine los reglamentos, por faltas comprobadas y dar cuenta al Consejo de Administración.
10. Organizar y dirigir, de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Administración, sucursales o agencias, cuando sea necesario su funcionamiento y la prestación de servicios de
11. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, los reglamentos de carácter interno de
12. Intervenir por las diligencias de admisión y retiros de los asociados autenticando los registros, títulos de aportación y demás documentos.
13. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.
14. Supervigilar el estado de caja y cuidar de que se mantengan en seguridad los bienes y valores de
15. Enviar oportunamente al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, los estados financieros, informes de contabilidad y todos los datos estadísticos o informes requeridos por dicha entidad
16. Presentar al Consejo de Administración, el proyecto de distribución de excedentes correspondientes a cada ejercicio, que se debe remitir al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector para su aprobación.
17. Presentar al Consejo, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos para su aprobación.
18. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: El Gerente deberá rendir informe y cuentas comprobadas de su gestión al Consejo de Administración y a
ARTICULO 79:
CAPITULO IX
VIGILANCIA Y FISCALIZACION
ARTÍCULO 80: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre la, esta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
ARTICULO 81:
A efectos de cumplir con los aspectos del Autocontrol, la cooperativa podrá crear un Comité cuyo objetivo será apoyar a
PARAGRAFO:
ARTICULO 82:
PARAGRAFO: Para ser elegido miembro de
ARTICULO 83: SESIONES Y ACTAS: Sin perjuicio de asistir cuando fuese invitado o solicitada su asistencia a las sesiones del Consejo de Administración,
ARTICULO 84: La concurrencia de dos (2) de los tres miembros principales de
ARTÍCULO 85 - FUNCIONES: Son funciones de
1. Velar porque los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. Para lo anterior, deberá analizar periódicamente la gestión de cada organismo de administración, vigilancia y control y demás áreas de acuerdo a la estructura de
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de
3. Elaborar y presentar de ser necesario ante el Consejo de Administración, el proyecto de reglamentación de Autocontrol y de su Comité, con el objeto que sea aprobado en reunión conjunta entre este órgano administrativo y
4. Con el propósito de evaluar la eficiencia, eficacia y costos de los procesos empleados en la consecución del objeto social de la cooperativa, ésta deberá elaborar un plan de actividades que incluya el tipo de trabajo a realizar en las áreas administrativa, operativa, contable, financiera y de sistemas entre otras, indicando en el mismo, tiempo a emplear, prioridades y coordinación entre las distintas dependencias.
5. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
6. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en
7. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
8. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas generales o para elegir delegados.
9. Rendir informes sobre sus actividades a
10. Reglamentar su funcionamiento.
11. Las demás que le asigne la ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.
PARÁGRAFO: Las funciones señaladas por
ARTICULO 86: A los miembros de
EL REVISOR FISCAL
ARTICULO 87:
El Revisor Fiscal deberá acreditar:
1. Tarjeta profesional vigente
2. Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios
3. No ser Asociado de
4. No haber sido sancionado por entidades de Vigilancia del estado
5. No estar incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidades previstas en los Estatutos.
ARTÍCULO 88: FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de
2. Dar oportuna cuenta por escrito a
3. Colaborar con las entidades estatales de vigilancia y control y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de
7. Efectuar el arqueo de los fondos de
8. Firmar y verificar la exactitud de todos los estados financieros y cuentas que deban rendirse tanto al consejo de Administración, como a
9. Convocar a
10. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, el estatuto y el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector.
ARTÍCULO 89: DICTAMEN: El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre estados financieros deberá expresar por lo menos lo siguiente:
1. Si ha tenido la información necesaria para cumplir con sus funciones.
2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la interventora de cuentas.
3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos y a las decisiones de
4. Si el balance y el estado de pérdidas y excedentes han sido tomados fielmente de los libros y en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas la respectiva situación financiera al terminar el período y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período .
5. Las reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estatutos financieros.
ARTICULO 90: El informe del Revisor Fiscal a
1. Si los actos de los administradores de
2. Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente, y
3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno.
ARTICULO 91: Cuando las circunstancias lo exijan a juicio de
ARTICULO 92: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a
ARTICULO 93: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley.
ARTICULO 94: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá intervenir en las deliberaciones de
CAPITULO X
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 95: El Revisor Fiscal en ejercicio, su suplente, el Gerente, el Contador y el Tesorero, no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad.
ARTICULO 96: Los miembros del Consejo de Administración no podrán tener parentesco familiar con el Revisor Fiscal o su suplente hasta en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCULO 97: Los miembros de
ARTICULO 98: Los asociados empleados de
ARTICULO 99: Ningún miembro del Consejo de Administración podrá ejercer funciones simultáneamente como miembro de
ARTÍCULO 100: Los miembros del Consejo de Administración y de
ARTÍCULO 101: La aprobación de créditos de miembros de
PARAGRAFO: Las solicitudes de crédito del Representante Legal deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración.
CAPÍTULO XI
DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL CONTADOR
ARTICULO 102: SECRETARIO:
ARTÍCULO 103: FUNCIONES: Son funciones de la Secretaria las siguientes:
1. Despachar oportunamente la correspondencia del Consejo y demás órganos de
2. Organizar el archivo de
3. Llevar los libros de Actas de
4. Suscribir en asocio del Presidente del Consejo o de los dignatarios respectivos, todos los documentos que se produzcan en los diferente organismos de
5. Colaborar con
6. Prestar regularmente sus servicios en las dependencias de
ARTICULO 104 - TESORERO:
ARTICULO 105 - FUNCIONES: Son funciones de la tesorera las siguientes:
1. Atender el movimiento de dinero de
2. Consignar diariamente en la cuenta bancaria de
3. Elaborar, archivar y conservar los comprobantes de caja y pasar diariamente relación al Gerente y al contador sobre los ingresos y egresos de fondos.
4. Facilitar a los miembros de
5. Suministrar a
6. Llevar al día los libros auxiliares de caja y bancos.
7. Cumplir las disposiciones que le sean de su competencia, dictadas por el Consejo de Administración,
8. Las demás funciones propias de su cargo que no se hallen previstas dentro del presente artículo.
ARTICULO 106: CONTADOR:
ARTÍCULO 107: FUNCIONES: Son funciones del Contador:
1. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones emanadas del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector (Superintendencia de Economía Solidaria).
2. Llevar los libros descritos por
3. Llevar el libro de registros de certificados de aportación, con especificación de las sumas aportadas por cada asociado a modo de cuenta corriente.
4. Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad los cuales elaborará por sí mismo cada vez que sea necesario.
5. Mantener debidamente ordenados y archivados los documentos originales que respalden los asientos contables.
6. Producir para información de
7. Producir cada seis meses el balance comparado y descompuesto con todos sus anexos, para someterlos a la aprobación del Consejo de Administración y remitirlos al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, previamente firmado por él, junto con el Gerente y el Revisor Fiscal.
8. Exhibir y aplicar a los asociados,
9. Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados, pudiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos por las diferentes secciones.
10. Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su cargo.
CAPÍTULO XII
DEL COMITE DE EDUCACION
ARTICULO 108: La cooperativa tendrá un Comité de Educación, integrado por dos (2) miembros principales con sus suplentes numéricos, elegidos de las asociadas hábiles por
PARAGRAFO: Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser asociada hábil y estar capacitado en materia de Educación Cooperativa.
ARTICULO 109: SESIONES: El Comité de Educación sesionará ordinariamente dentro de los cinco primeros días de cada mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario por derecho propio y/o por convocación del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector o a petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal y/o de las asociadas.
ARTICULO 110: La concurrencia de los dos (2) miembros principales del Comité de Educación hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltare alguno de los miembros principales lo reemplazará el suplente numérico. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.
PARAGRAFO: En caso de desintegración del Comité de Educación, el miembro que quedare solicitará al Consejo de Administración convocatoria a Asamblea General para su nombramiento.
ARTÍCULO 111: FUNCIONES: Son funciones del Comité de Educación las siguientes:
1. Organizar periódicamente campañas de fomento y educación Cooperativa para sus asociadas y directivos.
2. Organizar para las directivas y asociadas de
3. Crear un Órgano escrito de difusión Cooperativa.
4. Colaborar con todas las campañas de promoción y fomento que el organismo estatal competente que ejerce las funciones de vigilancia y control del sector realice.
5. Todas aquellas funciones propias de este organismo.
CAPÍTULO XIII
ESTADOS FINANCIEROS, FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
ARTICULO 112: EJERCICIO ECONOMICO: Al finalizar el mes de Diciembre de cada año, se hará el corte de cuentas de cada una de las secciones y se producirán los estados financieros básicos y la liquidación de operaciones sociales. Estas labores serán desempeñadas por el Contador, el Revisor Fiscal y el Gerente.
ARTÍCULO 113: DISTRIBUCION DE EXCEDENTES: Para la distribución de los excedentes líquidos se procederá de la siguiente manera:
El primer término, se tomará un veinte por ciento (20%) para fomentar e incrementar el Fondo de Reserva de Protección de aportes sociales; un diez por ciento (10%) para fomentar e incrementar el Fondo de Solidaridad de
El remanente podrá aplicarse en todo o parte, según lo determine
1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones y su valor real, dentro de los límites que establezca el reglamento de la ley 79 al respecto.
2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.
ARTICULO 114 - COMPENSACION DE PERDIDAS: No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
ARTICULO 115: FONDO DE RESERVA DE PROTECCION DE APORTES: El fondo de reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a
ARTÍCULO 116: FONDO DE SOLIDARIDAD: El fondo de solidaridad tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración para atender obras de carácter social de acuerdo al reglamento especial que elaborará el mismo órgano.
ARTÍCULO 117: FONDO DE EDUCACION: El fondo de educación tiene por objeto habilitar a la empresa para la prestación de educación Cooperativa a sus directivos y asociados.
ARTICULO 118: La distribución de excedentes cooperativos no autoriza a los asociados ni a terceros para invertir en los negocios de
ARTICULO 119 - RETORNOS COOPERATIVOS: Los retornos cooperativos no serán acumulables de un ejercicio económico para otro y si en otro dejaren de cobrarse, en el siguiente no se reconocerán los aplicables al ejercicio anterior.
En todo caso, los excedentes que no fueron reclamados durante un (1) año a partir de la fecha en que quedaron a la disposición de los interesados, prescribirán a favor de la cooperativa con destino al Fondo de Educación Cooperativa.
CAPÍTULO XIV
DE
E INTEGRACION
ARTICULO 120:
ARTÍCULO 121: FUSION: Cuando dos o más cooperativas se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán una nueva cooperativa con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas.
ARTÍCULO 122: INCORPORACION: En caso de incorporación, la cooperativa o cooperativas incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
ARTÍCULO 123: ESCISIÓN:
ARTICULO 124: La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las Cooperativas que se fusionan. La incorporación requerirá la aprobación de
ARTICULO 125: En caso de incorporación, la cooperativa incorporante y en el de fusión, la nueva cooperativa se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las Cooperativas incorporadas o fusionadas.
ARTICULO 126: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, para lo cual, las Cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o la incorporación.
ARTICULO 127 - TRANSFORMACIÓN:
ARTÍCULO 128 - INTEGRACIÓN: Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración
CAPÍTULO XV
DE
ARTICULO 129:
1. Por acuerdo voluntario de las asociadas.
2. Por reducción de los asociados a menos del número requerido como mínimo para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
3. Por fusión o incorporación a otra Cooperativa.
4. Por haberse iniciado contra esta Cooperativa concurso de acreedores, y
5. Porque los medios que emplee el cumplimiento de los fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del Cooperativismo.
PARAGRAFO: En los casos previstos en los numerales 2, 3, y 5 del artículo anterior, el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, dará a
ARTICULO 130: Cuando la disolución haya sido acordada por
ARTICULO 131: La disolución de
ARTICULO 132: Disuelta
ARTICULO 133: La aceptación del liquidador o liquidadores, la posesión, la constitución y presentación de la fianza, se hará ante el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector o a falta de éste ante la primera autoridad administrativa del domicilio de
ARTICULO 134: Las asociadas podrán reunirse cuando lo estimen conveniente, para conocer el estado de la liquidación en que se encuentra la cooperativa y discutir y decidir sobre las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la entidad al momento de la disolución.
PARAGRAFO: El liquidador deberá informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la cooperativa, en forma apropiada.
ARTÍCULO 135: Serán deberes del liquidador los siguientes:
1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
2. Formar inventario de los activos patronales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros documentos y papeles.
3. Exigir cuenta de su gestión a las personas que hayan manejado intereses de
4. Liquidar y cancelar las cuentas de
5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
6. Enajenar los bienes de
7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, su finiquito.
9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.
ARTICULO 136: En la liquidación de la cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades.
1. Gastos de liquidación.
2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.
3. Obligaciones Financieras.
4. Créditos hipotecarios y prendarios.
5. Obligaciones a terceros, y
6. Aportes a los asociados.
ARTICULO 137: Los remanentes de la liquidación serán transferidos o donados a una institución que desarrolle el mismo objeto social de
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y
ARTICULO 138: Las diferencias que surjan entre de
ARTICULO 139:
Para la conformación de
Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, los amigables componedores designarán el tercero. Si dentro de los tres (tres) días hábiles siguientes a la elección, no hubiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por
Tratándose de diferencias de las asociadas entre sí, cada asociada o grupo de asociadas elegirá un amigable componedor. Los amigables componedores designarán el tercero. Si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: Los amigables componedores serán personas idóneas, asociados de
ARTICULO 140: Al solicitar
ARTICULO 141: Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En caso que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el
reemplazo. Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes.
Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los amigables componedores obligan a las partes. Si se llegare a un acuerdo se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los amigables componedores y las partes.
CAPÍTULO XVII
DE
ARTICULO 142: La reforma de estos estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados que constituyen el quórum reglamentario, será sancionada por el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector.
ARTÍCULO 143 - PROPUESTA DE REFORMA: Las reformas propuestas por el Consejo de Administración se darán a conocer a los Asociados o Delegados una vez se haga la convocatoria de la asamblea. Cuando tales reformas sean propuestas por los Asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración, por los menos quince (15) días antes a la fecha de
ARTÍCULO 144: El presente estatuto de conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de
La presente reforma estatutaria fue aprobada en la ciudad de Bogotá D.C. Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los 15 días del mes de Febrero de 2006.
LUZ MARY VÁSQUEZ NIQUE PRECELIA CAMACHO DE ABAUNZA
C.C. No. C.C. No.
PRESIDENTE DE ASAMBLEA SECRETARIO DE ASAMBLEA
ESTATUTOS
“COOPERATIVA DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA EMPRESARIAS EN ALIMENTOS - COOFRULAC”
No hay comentarios:
Publicar un comentario