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martes, 10 de abril de 2007

Estatutos

“COOPERATIVA DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA EMPRESARIAS EN ALIMENTOS – COOFRULAC”

ESTATUTOS

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN, ÁMBITO

TERRITORIAL DE OPERACIONES

ARTICULO 1: RAZON SOCIAL: La entidad es una Cooperativa sin ánimo de lucro cuya persona jurídica es de derecho privado. Es una empresa asociativa de responsabilidad limitada y número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la Ley, los principios universales del cooperativismo y los presentes estatutos. Se denominará “COOPERATIVA DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA EMPRESARIAS EN ALIMENTOS - COOFRULAC”.

ARTICULO 2: La Cooperativa estará integrada por las personas fundadoras que participaron en la Asamblea de Constitución, que están domiciliadas en Bogotá D.C. y por las que adhieren posteriormente y se sometan a los presentes estatutos.

ARTICULO 3: DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL: El domicilio principal de la Cooperativa es la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia. El ámbito territorial de operaciones comprende el territorio nacional en el que se podrá establecer sucursales y agencias. Así mismo también podrá establecer agencias en el exterior.

ARTICULO 4: DURACION: La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establecen la legislación cooperativa y los presentes estatutos.

ARTICULO 5: REGIMEN NORMATIVO: La Cooperativa se regirá por las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y sus normas reglamentarias, por los presentes estatutos, por las disposiciones emanadas de la Superintendencia de Economía Solidaria, organismo estatal competente, el cual ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control del sector y en general, por las normas legales vigentes del derecho común aplicables a su condición de persona jurídica.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 6 - OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO El Acuerdo Cooperativo en virtud del cual se crea la cooperativa, tiene como objeto contribuir al mejoramiento económico, social, cultural de las asociadas y sus familias, al desarrollo de la comunidad en general a través de la solidaridad y la ayuda mutua, con base principal en el esfuerzo propio y mediante la práctica de los principios y métodos cooperativos, a través de:

1. La producción de alimentos procesados.

2. La comercialización de alimentos.

3. La administración de comedores comunitarios.

4. La administración de cooperativas escolares.

6. Las demás actividades conexas con las anteriores

ARTÍCULO 7: ACTIVIDADES O SERVICIOS PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL: Los servicios que se prestarán en cumplimiento del objeto social son los que a continuación se detallan:

A). Recibir de sus asociados el aporte social periódico establecido en el artículo 38. del presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades y condiciones previstas por las disposiciones legales y Reglamentos.

B). Suministrar directamente ó mediante convenio actividades de carácter informal en salud, recreación, asistencia social, capacitación no formal, para beneficio de sus asociados y familiares. Todas estas actividades expresamente exceptuadas del registro en Cámaras. (articulo 45 Decreto 2150 de 1995, articulo 3 Decreto 0427 de 1996) y no constitutivas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del Sistema Nacional de Educación ni del Sistema de Seguridad (propias de la ley 100 de 1993).

C). Para cumplir sus propósitos y para desarrollo de las actividades de previsión, solidaridad y bienestar social, la Cooperativa podrá otorgar auxilios o subvenciones y en su reglamentación tendrá la facultad de regularlos teniendo en cuenta factores tales como la utilización de los servicios por parte de los asociados, su antigüedad, la contribución a los Fondos, el monto de los recursos aportados, la suma de los Aportes Sociales individuales, etc.

D). Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y familiares. En tal sentido la Cooperativa podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, comodato, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

ARTÍCULO 8. ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECCIÓN A LOS PRINCIPIOS: Las actividades que la cooperativa realice con sus asociados, terceros o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados.

La cooperativa por medio de sus órganos competentes podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 9. CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La cooperativa podrá para el cumplimiento de su objeto social contratar con entidades estatales, privadas, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales “ONG”, etc.

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector solidario, celebrando para el efecto convenios especiales.

PARÁGRAFO: Los servicios establecidos se prestarán preferencialmente a los asociados, sin embargo estos podrán extenderse a no asociados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siempre en razón del interés social y previa reglamentación especial expedida por parte del Consejo de Administración.

CAPÍTULO III

CONDICIONES PARA ADMISION, DERECHOS, DEBERES

Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 10: Podrán ser asociadas de la Cooperativa las personas naturales mujeres, cabeza de familia, gestantes, lactantes, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

PERSONAS NATURALES:

1. Ser Mujer, mayor de 18 años y no estar incapacitada legalmente.

2. Haber recibido el curso básico en Economía Solidaria.

3. Presentar solicitud de ingreso por escrito al Consejo de Administración.

4. Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito.

5. Estar domiciliada dentro del ámbito territorial de operaciones de la Cooperativa.

6. Pagar por una sola vez y por lo menos, el valor equivalente al 8 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al momento de ser admitida como asociada

PERSONAS JURÍDICAS:

Igualmente podrán ingresar como asociadas a la Cooperativa, las personas jurídicas de derecho público o privado, que por naturaleza no tengan ánimo de lucro, y en particular las del sector de la economía solidaria.

La solicitud de afiliación deberá ir acompañada del certificado de existencia y representación legal, constancia o parte pertinente del acta del órgano que autorizó la asociación, copia del estatuto vigente o escritura que contiene el contrato social y copia de los últimos estados financieros básicos de la entidad. Por lo demás, serán aplicables cuando a ello hubiere lugar, los demás requisitos previstos para personas naturales en el presente estatuto.

PARAGRAFO: Los empleados o personal staff de la cooperativa, tendrán derecho a ser admitidos como asociadas, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para tal fin.

ARTICULO 11: El consejo de administración tendrá un plazo de un (1) mes para resolver la solicitud de admisión, término dentro del cual comunicará por escrito al interesado la decisión adoptada.

PARAGRAFO: Se adquiere la calidad de asociado en la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración.

ARTICULO 12: DERECHOS: Las asociadas tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes con los presentes estatutos, los siguientes derechos fundamentales:

1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias del objeto social autorizadas por los estatutos.

2. Participar en la administración de la cooperativa mediante desempeño0 de cargos sociales.

3. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

4. Ejercer la función de sufragio cooperativo en las asambleas generales en forma tal que a cada asociado hábil le corresponda sólo un voto.

5. Beneficiarse de los programas educativos y sociales que se realicen.

6. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances en forma que los estatutos y los reglamentos los prescriban.

7. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras ésta no se haya disuelto.

ARTÍCULO 13: DEBERES: Las asociadas tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordan0tes de los presentes estatutos, los siguientes:

1. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa, como con los miembros de la misma, manteniendo el respeto en sus actos y promoviendo la sana convivencia para el beneficio de todos los asociados.

2. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

3. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o financiera o el prestigio social de la Cooperativa.

4. Cumplir fielmente los compromisos adquiridos con la Cooperativa.

5. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de la Cooperativa adopten conforme con los estatutos.

6. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales a que sean convocados.

PARÁGRAFO: La no observación de los anteriores deberes, se convierten en motivo de exclusión, al igual que el no cumplimiento de alguna de las normas establecidas en los presentes estatutos.

ARTICULO 14: Los derechos consagrados en la Ley y en los estatutos, sólo serán ejercidos por los asociados que estén al día en el cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 15 - PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADA: La calidad de asociada de la Cooperativa se pierde por:

1. Retiro Voluntario.

2. Exclusión y acumulación de sanciones.

3. Retiro Forzoso

4. Fallecimiento.

ARTICULO 16: RETIRO VOLUNTARIO: El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario de una Asociada siempre que medie solicitud escrita, disponiendo para ello el órgano de administración de un plazo máximo de treinta (30) días.

PARAGRAFO: La asociada que por retiro voluntario dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare afiliarse nuevamente a ella, deberá acreditar los requisitos para los nuevos asociados. No obstante, tal admisión sólo podrá concederse un (1) año después de su retiro.

ARTÍCULO 17: EXCLUSION: El consejo de Administración decretará la exclusión de la asociada por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por conducta censurable contra los miembros de la Cooperativa.

2. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial.

3. Por actividades desleales contrarias a los ideales de la Cooperativa,

4. Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros, y/o testaferro.

5. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

6. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.

7. Por descontar vales, libranzas, pagarés u otros documentos a favor de terceros.

8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.

9. Por cambiar la finalidad de los bienes o recursos financieros obtenidos por la Cooperativa.

10. Por mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa, principalmente de la cuota mensual de obligatorio cumplimiento.

11. Por negarse sin causa justificada a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidos por la Cooperativa.

12. Por no hacer uso de los servicios de la Cooperativa o no consultar sin causa justificada por el funcionamiento de la misma, en un periodo mayor de ciento veinte (120) días.

13. Por negarse sin causa justificada a recibir capacitación Cooperativa o impedir que los demás la puedan recibir.

14. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración de la Cooperativa no podrá excluir a las Asociadas que tengan el carácter de miembros de organismos de administración, control y fiscalización, sin que la Asamblea General les haya quitado dicho carácter. Una vez levantada esta investidura, el órgano competente podrá aplicar el régimen de sanciones previsto en el presente estatuto, incluyendo la exclusión, siempre siguiendo el procedimiento pertinente.

ARTÍCULO 18: Para decretar la exclusión de una asociada, el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración elaborarán un acta en donde consten las circunstancias, pruebas testimoniales y documentales pertinentes y se correrá traslado a la Junta de Vigilancia para que previo respeto del debido proceso adelante la investigación y sancione a los implicados, levante una relación de cargos donde se expondrán los hechos y las causales sobre los cuales ésta se basa, así como las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias infringidas, dando siempre la oportunidad de presentar descargos al encartado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

ARTÍCULO 19: Producida la resolución de exclusión, ésta se deberá notificar a la Asociada afectada personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, o en su defecto, por fijación en la cartelera de la cooperativa durante un término de diez (10) días hábiles.

La asociada afectada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de exclusión, podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Vigilancia y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones que para el particular nombre la máxima autoridad de la Cooperativa.

PARAGRAFO 1: Recibido oportunamente el escrito del recurso, la Junta de Vigilancia lo resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Si se confirma la decisión, se concederá el recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto por el asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación respectiva.

Confirmada la resolución, ésta quedará ejecutoriada o en firme, principiando a surtir todos los efectos legales a partir de esta fecha.

PARAGRAFO 2: No obstante lo descrito, quedan vigentes a favor de la Cooperativa, las obligaciones crediticias que consten en Libranza, Pagarés o cualquier otro documento debidamente firmado por el Asociado en su calidad de tal antes de ser excluido y las garantías otorgadas por él a favor de la Cooperativa.

ARTÍCULO 20: La Asociada tendrá suspendidos sus derechos y servicios hasta que la comisión permanente de apelación lo resuelva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin perjuicio de cancelar las obligaciones económicas adquiridas con anterioridad a la notificación de la resolución.

ARTICULO 21: No podrá ser admitida nuevamente en la cooperativa la asociada excluida y cuya exclusión haya sido confirmada por el Comité de Apelaciones.

ARTÍCULO 22 - RETIRO FORZOSO: El retiro forzoso se origina por:

1. Domiciliarse fuera del ámbito territorial de operaciones de la cooperativa

2. Incapacidad civil o Estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones

3. Incapacidad económica para cumplir obligaciones adquiridas con la Cooperativa

PARAGRAFO: La asociada que por retiro forzoso dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare afiliarse a ella, deberá acreditar los requisitos para los nuevos asociados. Tal admisión podrá concederse en cualquier momento, siempre que demuestre la desaparición de las causas que originaron el retiro.

ARTÍCULO 23: POR FALLECIMIENTO O DISOLUCION DE LA PERSONA JURIDICA: La muerte de la persona natural determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de deceso. La desvinculación se formalizará por el organismo competente tan pronto como se tenga el certificado de defunción respectivo. Los Aportes Sociales y demás derechos pasarán a los beneficiarios que éste haya designado, quienes se subrogarán en los derechos y obligaciones de aquel, según las normas sobre sucesiones. Así mismo se entenderá perdida la calidad de asociado de la persona jurídica que de acuerdo con las disposiciones legales se haya disuelto para liquidarse.

CAPÍTULO IV

DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS ASOCIADOS

DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA.

ARTICULO 24: Aceptado el retiro voluntario o forzoso, confirmada la exclusión o producido el fallecimiento de la asociada, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días para proceder a la devolución de aportes sociales previa compensación y cruce con obligaciones y responsabilidades pendientes. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento en que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones originadas por este concepto, sin que éste sobrepase el término establecido anteriormente.

ARTICULO 25: Si en la fecha de desvinculación de la asociada, la Cooperativa presenta pérdidas en su último balance general y estado de resultados debidamente auditados por el Revisor Fiscal, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes y derechos económicos que tiene el asociado en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de expiración de la responsabilidad, que es de dos (2) años.

ARTICULO 26: Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de los estados financieros en que se reflejan las pérdidas, la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a las asociadas retirados, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las pérdidas.

ARTICULO 27: Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes, la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes aportes empezarán a devengar un interés de mora establecido por la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 28: Las deudas que tenga la asociada de la Cooperativa, serán compensadas hasta la concurrencia del valor de los aportes sociales que posea en la entidad.

PARAGRAFO: Si el valor de la deuda es superior al valor de los aportes sociales de la asociada, éste podrá pagar el remanente en forma inmediata o dentro de los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto disponga el Consejo de Administración.

CAPÍTULO V

REGIMEN SANCIONATORIO, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 29 - SANCIONES: Corresponde al Consejo de Administración reglamentar la disciplina social de la Cooperativa y ejercer su función correccional, para lo cual podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones:

1. Amonestación

2. Multas y demás sanciones económicas

3. Suspensión al uso de determinados servicios

4. Suspensión total de derechos

PARAGRAFO : Las sanciones previstas en los numerales 2o. y 4o. de este artículo, serán adelantadas sumariamente por La Junta de Vigilancia, surtiendo para ello en todo caso, el procedimiento contemplado para decretar la exclusión de un asociado, previsto en los artículos 17, 18 y 19 del presente estatuto.

ARTÍCULO 30 - AMONESTACIONES: Sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia de conformidad con la ley, el Consejo de Administración podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones, de las cuales se dejará constancia en el registro social u hoja de vida del sancionado. Contra la sanción de amonestación no procede recurso alguno. No obstante, el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, las cuales también se archivarán en la carpeta pertinente.

ARTÍCULO 31 - MULTAS Y DEMAS SANCIONES ECONÓMICAS: No obstante lo descrito y de considerarse la multa como una sanción que puede ser impuesta por el Consejo de Administración como consecuencia de una falta cometida, por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a las Asociadas y Delegadas que no asistan a sus sesiones o a eventos educativos sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de diez (10) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes y se destinarán para incrementar el Fondo de Solidaridad.

Igualmente, los reglamentos así como los diversos contratos que suscriba el asociado con la cooperativa, podrán contener sanciones económicas tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás costos derivados del incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 32: SUSPENSIONES AL USO DE DETERMINADOS SERVICIOS: Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales de los mismos, por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que de ellos se deriven y sin que para decretarlas se requiera sujetarse al procedimiento que se establece para la suspensión total de los derechos de las asociadas.

ARTÍCULO 33 - SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS: Si ante la ocurrencia de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes, justificaciones razonables o la falta cometida, fuere de menor gravedad y La Junta de Vigilancia considere que la exclusión es excesiva o que la sanción de multa no es conveniente, éste podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción la cual no podrá exceder de seis (6) meses.

CAPÍTULO VI

REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 34: PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social de la Cooperativa estará formado por:

1. Los aportes sociales individuales y los amortizados.

2. Los fondos y reservas de carácter permanente.

3. Los auxilios y donaciones que se obtengan con destino al incremento patrimonial.

ARTICULO 35: APORTES SOCIALES: Los aportes sociales estarán compuestos por las aportaciones ordinarias que hagan los asociados, las cuales podrán ser satisfechas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados y estarán representados en certificados de igual valor nominal inmodificable.

El avalúo de bienes y servicios en caso de que se aporten, se hará al firmar el acta de constitución o al incorporarse la asociada a la cooperativa, de común acuerdo entre la asociada y la entidad.

ARTICULO 36: Las aportaciones de las asociadas se representarán en certificados de igual valor nominal de UN MIL PESOS (1.000) cada uno, firmados por el Gerente y el Secretario. Se denominarán CERTIFICADOS DE APORTACION DE LA COOPERATIVA DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA EMPRESARIAS EN ALIMENTOS “COOFRULAC”.

PARÁGRAFO: En el evento en que a la moneda colombiana se le eliminen ceros, los certificados quedarán automáticamente ajustados en los estados financieros de la Cooperativa.

ARTÍCULO 37: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO, APORTES SOCIALES MINIMOS IRREDUCIBLES: Fíjese en 8 (ocho) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes los aportes sociales suscritos de la Cooperativa, los cuales se encuentran pagados en su totalidad y constituyen los aportes sociales mínimos irreductibles de la misma.

ARTICULO 38: Fíjese en el cuatro por ciento (4%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la cuota mensual mínima con que cada asociada contribuirá a la Cooperativa. Esta se destinará así: 20% para sostenimiento, 20% para el fondo de solidaridad y 60% que se destinará única y exclusivamente para aportes sociales.

PARAGRAFO: La Asamblea General está facultada para determinar periódicamente el monto del porcentaje previsto en el presente artículo, pero en ningún momento ésta podrá establecer sumas inferiores a la existente.

ARTICULO 39: Ninguna asociada podrá directa o indirectamente ser titular de aportes sociales que representen más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales totales de la Cooperativa, salvo que se trate de personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y de las entidades de derecho público, las cuales podrán poseer aportes hasta por un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los citados aportes sociales.

ARTICULO 40: Los aportes que serán nominativos e indivisibles, podrán transferirse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración de la Cooperativa a los asociados de la misma, o a personas que ingresen a ella.

PARAGRAFO: Queda a juicio del Consejo de Administración no admitir transferencias cuando en su concepto no fuere conveniente el ingreso de la asociada a la Cooperativa.

ARTÍCULO 41: Los aportes sociales, los excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan a los asociados por razón de su vinculación con la Cooperativa, quedan afectados desde su origen a favor de la misma, como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.

ARTICULO 42: Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, el Gerente mantendrá en depósito los excedentes o retornos cooperativos mientras se establecen a quien corresponden, previo concepto del Consejo de Administración.

ARTICULO 43: Los aportes sociales que las asociadas tengan en la Cooperativa, no podrán ser embargados sino por los acreedores de la misma, cuando legalmente proceda dentro de los límites de responsabilidad de la Cooperativa y de las asociadas.

ARTICULO 44: Los auxilios, subvenciones y donaciones especiales que se hagan a favor de la Cooperativa o de los fondos en particular, no serán de propiedad de las asociadas, sino de la cooperativa. Los excedentes que les puedan corresponder se destinarán a incrementar el fondo de solidaridad.

CAPÍTULO VII

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS

ASOCIADOS Y DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 45: La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociadas, por las operaciones que realice el Consejo o el Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones.

ARTICULO 46: RESPONSABILIDAD DE ASOCIADOS: La responsabilidad de las asociadas para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limita a la concurrencia del valor de sus aportes sociales y comprende las obligaciones contraídas por la entidad antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión, de conformidad con los estatutos.

ARTÍCULO 47: RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA: La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociadas y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

ARTÍCULO 48: En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con la Cooperativa, las asociadas responderán personal y/o solidariamente con su codeudor, en la forma que se estipule en los reglamentos y documentos de pago.

ARTICULO 49: Las asociadas que se desvinculen de la Cooperativa por los casos previstos en el presente estatuto, responderán con sus aportes por las obligaciones que la Cooperativa haya contraído hasta el momento de su desvinculación. Tal responsabilidad será exigible dentro de un término máximo de dos (2) años, siguientes a la fecha de su desvinculación.

ARTICULO 50 - RESPONSABILIDAD DE ORGANISMOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA: Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa, son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas de derecho común.

ARTICULO 51: La Cooperativa, sus asociadas y acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados de la misma, por sus actos de omisión, extralimitación y abuso de autoridad, con los cuales se haya perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

ARTICULO 52: Las sanciones de multa que imponga el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, derivadas de las infracciones previstas en la Ley y en las normas reglamentarias, serán canceladas del propio peculio de los funcionarios responsables.

CAPÍTULO VIII

DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 53: La dirección y la administración de la cooperativa estará a cargo de:

1. La Asamblea General.

2. El Consejo de Administración.

3. El Gerente.

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 54: La Asamblea General es el órgano máximo de la administración de la y sus decisiones son obligatorias para todas las asociadas, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de las Asociadas Hábiles o de las Delegadas elegidas por éstas.

PARAGRAFO: La Asamblea General de Asociados y/o Delegados deberán llevar un libro de actas foliado y debidamente registrado ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y organizado.

ARTÍCULO 55 - ASOCIADAS HABILES: Son Asociadas hábiles para efectos del presente artículo, las inscritas en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de expedirse la convocatoria para la celebración de la Asamblea General o de la elección de Delegados a ésta.

La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociadas hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será fijada en las oficinas del domicilio principal de la cooperativa por un término no inferior a diez (10) días calendario a la fecha de la celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con habilidad o inhabilidad según el caso.

ARTÍCULO 56 - ASAMBLEA DE DELEGADOS: La Asamblea General de Asociados podrá sustituirse por Asamblea General de Delegados, siempre que el número de asociadas de la cooperativa sea superior a doscientos (200). Para el efecto, se nombrará uno (1) por cada CINCO (5) asociados hasta completar los primeros doscientos y uno más, por fracción o número de veinte (20). Los delegados serán elegidos para periodos de un año y su número no puede exceder de cien (100).

Los delegados perderán su carácter una vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.

ARTÍCULO 57: CLASES DE ASAMBLEA: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ella se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 58: CONVOCATORIA A ASAMBLEA: La convocatoria a Asamblea General para la fecha, hora, lugar y objetivos determinados, se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario y se informará a los asociados mediante avisos públicos colocados en las diferentes dependencias de la Cooperativa o a los delegados, mediante comunicación escrita que será enviada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa.

ARTÍCULO 59: COMPETENCIA DE CONVOCATORIA: Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, el cual deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar el último día calendario del mes de febrero del respectivo año; si no lo hiciere, la Junta de Vigilancia deberá convocarla entre el primero y el cinco inclusive del mes siguiente; si no lo hiciere, el Revisor Fiscal deberá convocarla entre el seis y el once del mismo mes de marzo y si no lo hiciere, el quince por ciento (15%) de las Asociadas hábiles la convocará dentro los cinco días calendario siguientes. En todo caso la Asamblea deberá reunirse dentro del término legal.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de las asociadas hábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Si el Consejo de Administración no atendiese la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de las Asociadas hábiles dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la petición, se procederá así: si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, convocará el Revisor Fiscal sustentando los argumentos que motivaron a la Junta de Vigilancia para elevar la petición; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, esta la efectuará la Junta de Vigilancia fundamentando los argumentos del Revisor Fiscal y si la solicitud fue formulada por el quince por ciento (15%) de los asociados, la Junta de Vigilancia en asocio del Revisor Fiscal deberán convocar la asamblea solicitada.

PARÁGRAFO 1: El término entre la fecha de solicitud de convocatoria y la realización de la Asamblea, no podrá exceder de treinta (30) días calendario. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y el quince por ciento (15%) de las asociadas hábiles tendrán el mismo término para convocar, a partir del vencimiento del término señalado al Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 2: Quienes teniendo facultad para convocar la asamblea no lo hicieren dentro del término expresamente señalado perderán automáticamente la competencia para convocar la asamblea correspondiente y asumirán la responsabilidad respecto a la aplicación de sanciones por la no realización de Asambleas dentro de los términos establecidos por la Ley.

ARTÍCULO 60: En las reuniones de la Asamblea General se observarán las normas estatutarias, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de las que la propia asamblea adopte en su reglamento de deliberaciones. No obstante lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes:

1. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria, serán instaladas por el Consejo de Administración quien la dirigirá provisionalmente, hasta tanto la Asamblea elija de su seno por mayoría absoluta al Presidente. Como secretario de la Asamblea actuará la secretaria del Consejo de Administración de la Cooperativa.

2. EL QUORUM para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye La asistencia de la mitad de las asociadas hábiles o delegadas convocados. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el Quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociadas no menor al diez por ciento (10%) total de las asociadas hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir una Cooperativa. En la asamblea general de delegados el Quórum mínimo será el (50%) por ciento de las elegidas y convocadas. Una vez constituido el Quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes siempre que se mantenga el Quórum mínimo anteriormente señalado.

Para sesionar con el Quórum del Diez por ciento (10%) de asociadas hábiles, la Junta de Vigilancia levantará acta en que constará la espera y el número de asistentes, designarán un secretario para que la elabore y será firmada por todos los asistentes.

3. Si se convoca la Asamblea y está no se lleva a cabo por falta de Quórum, será citada nuevamente por quien la convocó. La reunión deberá efectuarse no antes de diez (10) días calendario ni después de (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la primera reunión. Esta nueva Asamblea se celebrará con los asociados que sean hábiles en la fecha de esta nueva citación.

Si no obstante, en esta segunda convocatoria la Asamblea no se realiza por falta de Quórum, éste hecho será puesto en conocimiento del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, para que tome las medidas de ley que sean pertinentes.

4. Las decisiones que se tomarán por mayoría calificada de votos de los asistentes son La reforma de estatutos, la fijación de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación, requerirán siempre el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.

5. Cada Asociada o Delegada tendrá derecho solamente a un voto. Las Asociadas o Delegadas convocadas no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

6. La elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará en actos separados, por el sistema de listas o planchas o por postulación unipersonal y por votación secreta, cuando se realice por listas o planchas, se aplicara el sistema de cuociente electoral. Una asociada tan solo podrá ser postulada en una sola plancha o lista para el Consejo de Administración o para la Junta de Vigilancia.

7. La elección de Revisor Fiscal se hará por la mayoría absoluta de votos de los asistentes.

8. Lo actuado en la Asamblea se hará constar en acta numerada en la que se indicará lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria, órgano que la convocó, número de las Asociadas o Delegados convocados, número de asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco, nombre de las elegidas en los diferentes cargo, hora de la terminación de la reunión y constancia de la aprobación del acta, la cual se realizará al finalizar la Asamblea mediante lectura, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. En el evento de no ser posible su lectura y aprobación en la Asamblea, serán aprobadas por una comisión nombrada por esta para tal fin. Esta comisión estará integrada por (3) tres asociados hábiles.

9. El presidente o secretario enviarán a la entidad competente que realice los registros pertinentes y/o el control de legalidad del caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la reunión de clausura, copia debidamente firmada y aprobada del acta de la respectiva Asamblea si en la misma se efectuaron nombramientos.

10. La Asamblea se reunirá en el domicilio principal de la Cooperativa, en el día, la hora y en el lugar indicado por la convocatoria.

11. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados, no podrán votar en la Asamblea cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTICULO 61 - COMISION DE APELACIONES: La Asamblea General nombrará una comisión permanente encargada de resolver los recursos de apelación que interpongan las asociadas que hayan sido objeto de sanciones económicas, suspensión total de derechos o exclusión. Esta estará integrada por tres (3) miembros principales e igual número de suplentes numéricos, elegidos para un periodo de un (1) año y gozará de absoluta independencia y autonomía y contra sus decisiones no procederá recurso alguno.

Los miembros de la Comisión de Apelaciones deberán ser asociados hábiles de reconocida idoneidad moral, con más de dos (2) años de vinculación como asociados y no podrán ejercer ningún cargo de administración o vigilancia dentro de la Cooperativa.

ARTÍCULO 62 - ATRIBUCIONES: La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

2. Examinar, modificar, aprobar o desaprobar las cuentas, estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes cooperativos que debe presentar el Consejo de Administración acompañado de un informe. Tales documentos se pondrán a disposición de los asociados en las oficinas de la Cooperativa por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de la reunión de la Asamblea.

3. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y en los presentes estatutos.

4. Autorizar gastos o inversiones por sumas superiores a 70 (setenta) Salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Elegir entre las asociadas, los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia, los de los Comités de Apelaciones y Educación, y los demás especiales con sus respectivos suplentes, siempre y cuando no estén asignados taxativamente sus nombramientos, a otros organismos de la entidad.

6. Elegir el Revisor Fiscal con su respectivo suplente y fijar su remuneración.

7. Aprobar los proyectos de organización de la Cooperativa que presente el Consejo de Administración.

8. Resolver por mayoría de las (2/3) dos terceras partes de los votos, la disolución, fusión o incorporación, transformación y reforma de los estatutos de la Cooperativa.

9. Atender las quejas que se presenten contra los administradores o empleados de la Cooperativa, a fin de exigirles la responsabilidad consiguiente.

10. Establecer cuotas para fines determinados representables o no en certificados de aportación.

11. Reformar los estatutos

12. Nombrar la comisión que aprobará el Acta de la Asamblea.

13. Fijar aportes extraordinarios

12. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los Estatutos, la ley y los reglamentos, correspondan a la Asamblea General y que no se encuentren estipuladas dentro de este Capítulo.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 63: El Consejo de Administración es el órgano permanente de la Administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por (5) cinco asociadas hábiles con sus respectivos suplentes numéricos por periodos de (1) año, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea. Se reunirán por lo menos una vez al mes.

PARAGRAFO 1: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere además de ser asociada hábil:

1. Llevar más de un (1) mes vinculada a la Cooperativa como asociada.

2. Haber recibido un mínimo de (20) veinte horas de educación en economía solidaria.

3. No haber sido sancionado ni por la Cooperativa ni por el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, en el año inmediatamente anterior.

4. Para ser elegida se debe tener en cuenta además de las anteriores, la capacidad, conocimiento, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad de los asociados.

PARAGRAFO 2: El Consejo de Administración deberá llevar un libro de actas foliado y debidamente registrado ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la cooperativa, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y organizado.

ARTICULO 64: SESIONES: Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se harán dentro de los (5) cinco primeros días de cada mes y las segundas cuando a juicio del Presidente del Consejo, del Gerente, de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de los Comités Especiales, sean indispensables o convenientes.

La convocatoria a sesiones Ordinarias del Consejo de Administración la realizará el Presidente del Consejo.

La convocatoria a sesiones Extraordinarias la deberá hacer el Presidente a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, del Gerente o de los Comités Especiales.

ARTICULO 65: En la Convocatoria se establecerá el Orden del Día de la sesión del Consejo. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá por decisión de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes y una vez agotado el Orden del Día, ocuparse de otros asuntos y tomar las decisiones pertinentes.

ARTICULO 66: A las reuniones del Consejo de Administración deberán asistir, el Revisor Fiscal, los miembros de la Junta de Vigilancia y demás asociadas y empleados de la Cooperativa si son convocados. El Gerente tendrá derecho asistir, siempre y cuando se vayan a tratar asuntos que requieran de su presencia. Estos asociados y/o personas tendrán voz pero no voto en las decisiones.

ARTICULO 67: El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales una presidente, una vicepresidente y una secretaria que podrá ser la misma de la Cooperativa.

En la reglamentación del Consejo de Administración se determinará la forma y términos de efectuar la convocatoria, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, las funciones del presidente y secretario y los requisitos mínimos de las actas.

ARTICULO 68 - ACTAS: La Secretaria levantará las actas de las reuniones del Consejo, dejando constancia de todo lo actuado en cada reunión. La copia del acta si se han efectuado nombramientos, deberá ser enviada a la entidad que realice el registro y/o el control de legalidad pertinente, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles o término legal previsto para tal fin, debidamente suscrita por el Presidente y el Secretario del Consejo.

ARTICULO 69: Las resoluciones, acuerdos y decisiones del Consejo de Administración se harán conocer por conducto del Gerente y/o la Secretaria de la Cooperativa.

ARTÍCULO 70: Los miembros del Consejo de Administración perderán su investidura por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de Asociada.

2. Por ser considerado dimitente

3. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades o inhabilidades previstas por la ley o el presente estatuto.

ARTICULO 71 - CONSEJEROS DIMITENTES: Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que faltase tres (3) veces consecutivas o cuatro (4) alternas a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, sin causa justificada. En tal caso, el Consejo de Administración mediante resolución declarará vacante el cargo del consejero y llamará como tal para el resto del período, al suplente numérico.

ARTICULO 72 - FUNCIONES: Son funciones del Consejo de Administración:

1. Expedir su propio reglamento y elegir sus dignatarios.

2. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines, en especial todo lo que tenga que atenderse con aportes extraordinarios o cuotas decretadas por la Asamblea General.

3. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la gerencia y velar por su adecuada ejecución.

4. Nombrar el subgerente, integrantes de los comités que no estén en las atribuciones de la Asamblea, amigables componedores, secretario, tesorero y contador. Igualmente nombrará o reelegirá al Gerente por un periodo no superior al de su mandato.

5. Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones cuya cuantía exceda de ocho (8) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y sea inferior a 70 (setenta) Salarios mínimos mensuales vigentes.

6. Elaborar los reglamentos de las distintas secciones de la Cooperativa.

7. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. En todo caso, los niveles de remuneración se determinarán mediante sueldo fijo y en ningún caso se dispondrá que tales remuneraciones tengan forma de porcentaje tomados de las utilidades que produzca la Cooperativa.

8. Examinar y aprobar el Plan de Contabilidad elaborado por el Revisor Fiscal y el Contador, el cual deberá ceñirse a las normas contables vigentes expedidas por el organismo estatal competente que ejerza las funciones vigilancia y control del sector.

9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, estados financieros, proyecto de distribución de excedentes cooperativos y diferentes informes que deba presentar la Gerencia.

10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de asociados, autorizar el traspaso y devolución de los aportes sociales.

11. Resolver previo concepto de la entidad de supervisión y vigilancia competente, las dudas que pueda ofrecer la interpretación de los Estatutos, debiendo informar lo pertinente a la Asamblea General

12. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.

13. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa o someterlo a amigables componedores.

14. Celebrar contratos con otras entidades del sector solidario, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios de la Cooperativa, sin que ello conduzca a establecer situaciones de privilegio de unos asociados sobre otros.

15. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de deliberaciones de la Asamblea.

16. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y proyectos de destinación de los excedentes si los hubiere.

17. Sancionar con multas hasta de 20 días de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente a los asociados que infrinjan los Estatutos. Dichas cuantía deberá cargarse al fondo de solidaridad, siempre que la infracción constituya causa de suspensión o exclusión.

18. Sancionar con una multa equivalente hasta un cinco por ciento (5%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, a los asociados que no asistan a las asambleas generales sin causa justificada. Dicha cuantía deberá cargarse al fondo de solidaridad de la Cooperativa.

19. Aprobar los créditos que solicite el Representante legal

20. En general, todas aquellas funciones previstas en el presente cuerpo estatutario, que le correspondan como órgano de administración y/o que no estén asignadas a otros organismos.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los comités, comisiones especiales nombradas por él o en el gerente, pero siempre a través de acuerdo.

Igualmente podrá delegar permanente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, algunas de las atribuciones de este órgano.

La delegación prevista en este parágrafo se otorgará con el voto unánime de los miembros del Consejo de Administración y no exonerará a éstos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.

EL GERENTE

ARTICULO 73: El Gerente será el Representante Legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. El Gerente, el Subgerente y el Tesorero serán nombrados para un período de un año, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente en cualquier tiempo por el Consejo de Administración.

ARTICULO 74: REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO: Para ser nombrado Gerente de la cooperativa se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

1. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.

2. Condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades Cooperativas.

3. Condiciones de capacitación y educación en cuestiones de economía solidaria

4. No haber sido sancionado en los anteriores cinco años por la Supersolidaria o entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 75: REQUISITOS PARA EJERCICIO: Para entrar a ejercer el cargo se requiere cumplir los siguientes requisitos:

1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

2. Aceptación.

3. Presentación de la Fianza fijada por el Consejo.

4. Posesión ante el mismo Consejo, y

5. Registro en la Cámara de Comercio o la entidad competente.

PARAGRAFO: Para efectos estatutarios y legales, se tendrá como inicio del período del Gerente, la fecha de registro y/o inscripción del nombramiento pertinente en la entidad competente para ello. La calidad de Gerente se mantiene hasta que se registre un nuevo nombramiento.

ARTÍCULO 76: REMOCION: El gerente será removido de su cargo en cualquier tiempo por:

1. Negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo.

2. Desacato a las decisiones de la Asamblea o Consejo de Administración.

3. Por violación a normas laborales relacionadas con su contrato de trabajo.

ARTÍCULO 77: REEMPLAZO DEL GERENTE: El Subgerente o Tesorero respectivamente, reemplazarán al Gerente en sus ausencias temporales y le serán aplicables las mismas disposiciones del Gerente para ejercer el cargo, cumplirá con las funciones propias del cargo.

ARTÍCULO 78: FUNCIONES: Son funciones y responsabilidades del Gerente:

1. Ejecutar decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución.

2. Proponer las políticas administrativas, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

3. Dirigir las relaciones publicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector cooperativo.

4. Procurar que los Asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanentemente comunicación con ellos.

5. Celebrar contratos, inversiones, gastos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa siempre y cuando su valor no exceda de ocho (8) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Para los casos en que se supere esta cuantía, el Gerente deberá proyectar los documentos del caso para la aprobación respectiva por parte de los organismos competentes, (Consejo de Administración o Asamblea General de Asociados) Según la cuantía.

6. Celebrar previa autorización expresa de la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, los contratos relacionados con la adquisición, venta, de constitución de garantías reales sobre inmuebles o especificas sobre otros bienes, cuando el monto de los contratos no exceda las facultades otorgadas.

7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.

8. Contratar y nombrar dentro de su competencia, los trabajadores para los diversos cargos dentro de la Cooperativa de conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo de Administración y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.

9. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como director ejecutivo y que expresamente le determine los reglamentos, por faltas comprobadas y dar cuenta al Consejo de Administración.

10. Organizar y dirigir, de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Administración, sucursales o agencias, cuando sea necesario su funcionamiento y la prestación de servicios de la Cooperativa.

11. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, los reglamentos de carácter interno de la Cooperativa.

12. Intervenir por las diligencias de admisión y retiros de los asociados autenticando los registros, títulos de aportación y demás documentos.

13. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.

14. Supervigilar el estado de caja y cuidar de que se mantengan en seguridad los bienes y valores de la Cooperativa.

15. Enviar oportunamente al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, los estados financieros, informes de contabilidad y todos los datos estadísticos o informes requeridos por dicha entidad

16. Presentar al Consejo de Administración, el proyecto de distribución de excedentes correspondientes a cada ejercicio, que se debe remitir al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector para su aprobación.

17. Presentar al Consejo, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos para su aprobación.

18. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

PARAGRAFO: El Gerente deberá rendir informe y cuentas comprobadas de su gestión al Consejo de Administración y a la Asamblea, al final de su período y cuando se retire de su cargo.

ARTICULO 79: La Cooperativa podrá tener administradores para sus sucursales o agencias, a los cuales se aplicarán en lo pertinente las disposiciones previstas para el Gerente.

CAPITULO IX

VIGILANCIA Y FISCALIZACION

ARTÍCULO 80: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre la, esta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTICULO 81: La Junta de Vigilancia ejercerá las funciones de vigilancia social, técnica y de autocontrol de la entidad, siempre velando por el cumplimiento del objeto social de la cooperativa, a través de procedimientos adecuados en la consecución de sus resultados.

A efectos de cumplir con los aspectos del Autocontrol, la cooperativa podrá crear un Comité cuyo objetivo será apoyar a la Junta de Vigilancia en su función, estando bajo su coordinación y sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden a sus miembros titulares. Su creación, nombramiento, composición y funciones serán adoptados mediante reglamento aprobado en reunión conjunta del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, y adoptado mediante acuerdo por el órgano de administración competente.

PARAGRAFO: La Junta de Vigilancia deberá llevar un libro de actas foliado y debidamente registrado ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la cooperativa, el cual deberá mantenerse debidamente actualizado y organizado.

ARTICULO 82: La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.

PARAGRAFO: Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere además de ser asociado hábil, las mismas características requeridas para ser miembro del Consejo de Administración

ARTICULO 83: SESIONES Y ACTAS: Sin perjuicio de asistir cuando fuese invitado o solicitada su asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario por derecho propio o a petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal o de los asociados. De sus actuaciones se deberá dejar constancia en acta suscrita por sus miembros.

ARTICULO 84: La concurrencia de dos (2) de los tres miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltaré alguno de los miembros principales, lo reemplazará al respectivo suplente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 85 - FUNCIONES: Son funciones de la Junta de Vigilancia:

1. Velar porque los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. Para lo anterior, deberá analizar periódicamente la gestión de cada organismo de administración, vigilancia y control y demás áreas de acuerdo a la estructura de la Cooperativa.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

3. Elaborar y presentar de ser necesario ante el Consejo de Administración, el proyecto de reglamentación de Autocontrol y de su Comité, con el objeto que sea aprobado en reunión conjunta entre este órgano administrativo y la Junta de Vigilancia.

4. Con el propósito de evaluar la eficiencia, eficacia y costos de los procesos empleados en la consecución del objeto social de la cooperativa, ésta deberá elaborar un plan de actividades que incluya el tipo de trabajo a realizar en las áreas administrativa, operativa, contable, financiera y de sistemas entre otras, indicando en el mismo, tiempo a emplear, prioridades y coordinación entre las distintas dependencias.

5. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

6. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los estatutos y los reglamentos.

7. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

8. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas generales o para elegir delegados.

9. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.

10. Reglamentar su funcionamiento.

11. Las demás que le asigne la ley o los Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas por la Ley a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente ante la Asamblea General, por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 86: A los miembros de la Junta de Vigilancia le serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones sobre condiciones y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los miembros del Consejo de Administración.

EL REVISOR FISCAL

ARTICULO 87: La Revisoría Fiscal estará a cargo de una persona natural o jurídica. En todo caso el cargo lo ejercerá un Contador Público con su respectivo suplente, quien será elegido por la Asamblea General para un período de un (1) año, sin perjuicio que pueda ser reelegido o removido libremente por la Asamblea.

El Revisor Fiscal deberá acreditar:

1. Tarjeta profesional vigente

2. Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios

3. No ser Asociado de la Cooperativa a la fecha de su elección

4. No haber sido sancionado por entidades de Vigilancia del estado

5. No estar incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidades previstas en los Estatutos.

ARTÍCULO 88: FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y/o del Consejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o al Gerente según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus actividades.

3. Colaborar con las entidades estatales de vigilancia y control y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Cooperativa y las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y porque se conserve debidamente la correspondencia de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

7. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de está se encuentren al día y de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes.

8. Firmar y verificar la exactitud de todos los estados financieros y cuentas que deban rendirse tanto al consejo de Administración, como a la Asamblea General y/o al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector.

9. Convocar a la Asamblea o al Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

10. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, el estatuto y el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector.

ARTÍCULO 89: DICTAMEN: El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre estados financieros deberá expresar por lo menos lo siguiente:

1. Si ha tenido la información necesaria para cumplir con sus funciones.

2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de la interventora de cuentas.

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea o del Consejo de Administración según el caso.

4. Si el balance y el estado de pérdidas y excedentes han sido tomados fielmente de los libros y en su opinión, el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas la respectiva situación financiera al terminar el período y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período .

5. Las reservas y salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estatutos financieros.

ARTICULO 90: El informe del Revisor Fiscal a la Asamblea deberá expresar:

1. Si los actos de los administradores de la Cooperativa se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea.

2. Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente, y

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno.

ARTICULO 91: Cuando las circunstancias lo exijan a juicio de la Asamblea o del Consejo de Administración, la Revisoría Fiscal podrá tener auxiliar u otros colaboradores, quienes teniendo en cuenta la naturaleza de fiscalización de este organismo y la independencia que debe tener, serán nombrados y removidos libremente por el mismo Revisor Fiscal. No obstante lo anterior, las remuneraciones de estos empleados serán fijadas por la Asamblea o el Consejo de Administración.

ARTICULO 92: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a asociados y/o a terceros por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 93: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley.

ARTICULO 94: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá intervenir en las deliberaciones de la Asamblea. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la entidad.

CAPITULO X

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 95: El Revisor Fiscal en ejercicio, su suplente, el Gerente, el Contador y el Tesorero, no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o de afinidad.

ARTICULO 96: Los miembros del Consejo de Administración no podrán tener parentesco familiar con el Revisor Fiscal o su suplente hasta en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 97: Los miembros de la Junta de Vigilancia, Consejo de Administración, Representante Legal, sus cónyuges, compañeros permanentes y/o quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los integrantes de estos cuerpos administrativos y de control, no podrán llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados, ni celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.

ARTICULO 98: Los asociados empleados de la Cooperativa, que desempeñen cargos Administrativos, no podrán ser elegidos como delegados a la Asamblea General o para integrar el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia.

ARTICULO 99: Ningún miembro del Consejo de Administración podrá ejercer funciones simultáneamente como miembro de la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 100: Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrá votar en decisiones cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 101: La aprobación de créditos de miembros de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración estará a cargo del órgano que de conformidad con los estatutos o reglamentos de la cooperativa sea el competente. En ningún caso, un integrante de estos cuerpos administrativos y/o de control en el evento que sea simultáneamente miembro del órgano de aprobación de créditos pertinente, podrá hacer efectivo su voto.

PARAGRAFO: Las solicitudes de crédito del Representante Legal deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO XI

DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL CONTADOR

ARTICULO 102: SECRETARIO: La Cooperativa tendrá una secretaria nombrado por el Consejo de Administración para el período de su mandato y podrá ser reelegido y removido libremente por éste.

ARTÍCULO 103: FUNCIONES: Son funciones de la Secretaria las siguientes:

1. Despachar oportunamente la correspondencia del Consejo y demás órganos de la Cooperativa.

2. Organizar el archivo de la Cooperativa en perfecto orden cronológico, por secciones y de acuerdo con los sistemas y prácticas modernas.

3. Llevar los libros de Actas de la Asamblea, del Consejo y de la Junta de Vigilancia y de registro de empleados.

4. Suscribir en asocio del Presidente del Consejo o de los dignatarios respectivos, todos los documentos que se produzcan en los diferente organismos de la Cooperativa.

5. Colaborar con la Gerencia en la elaboración y envío oportuno de las estadísticas, informes, estados financieros y demás documentos necesarios.

6. Prestar regularmente sus servicios en las dependencias de la Cooperativa y colaborar activamente en todas aquellas funciones que requieran su ayuda inmediata.

ARTICULO 104 - TESORERO: La Cooperativa tendrá una tesorera designado por el Consejo de Administración, quien deberá constituir fianza en la cuantía que le sea fijada por el mismo organismo de administración de acuerdo a un previo estudio técnico de riesgos y de acuerdo con las normas legales pertinentes. Este documento deberá remitirse al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector.

ARTICULO 105 - FUNCIONES: Son funciones de la tesorera las siguientes:

1. Atender el movimiento de dinero de la Cooperativa, percibiendo todos los ingresos y efectuando los pagos que ordene la Gerencia.

2. Consignar diariamente en la cuenta bancaria de la Cooperativa los fondos recaudados y firmar con el Gerente, los cheques que se giren contra dicha cuenta.

3. Elaborar, archivar y conservar los comprobantes de caja y pasar diariamente relación al Gerente y al contador sobre los ingresos y egresos de fondos.

4. Facilitar a los miembros de la Junta de Vigilancia y a los funcionarios del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, los libros y documentos a su cargo, a efectos que se realicen los arqueos necesarios y se surtan convenientemente, las diligencias practicadas por cualquier auditoría y/o control interno

5. Suministrar a la Gerencia y al contador todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de Contabilidad.

6. Llevar al día los libros auxiliares de caja y bancos.

7. Cumplir las disposiciones que le sean de su competencia, dictadas por el Consejo de Administración, la Gerencia o el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector.

8. Las demás funciones propias de su cargo que no se hallen previstas dentro del presente artículo.

ARTICULO 106: CONTADOR: La Cooperativa tendrá un contador nombrado por el Consejo de Administración, encargado de efectuar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas legales vigentes y a las dictadas por el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control.

ARTÍCULO 107: FUNCIONES: Son funciones del Contador:

1. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones emanadas del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector (Superintendencia de Economía Solidaria).

2. Llevar los libros descritos por la Ley, debidamente registrados y clasificados según el Plan Unico de Cuentas (PUC) establecido por el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector (Superintendencia de Economía Solidaria).

3. Llevar el libro de registros de certificados de aportación, con especificación de las sumas aportadas por cada asociado a modo de cuenta corriente.

4. Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad los cuales elaborará por sí mismo cada vez que sea necesario.

5. Mantener debidamente ordenados y archivados los documentos originales que respalden los asientos contables.

6. Producir para información de la Gerencia y del Consejo y mensualmente el Balance de Prueba del mes anterior.

7. Producir cada seis meses el balance comparado y descompuesto con todos sus anexos, para someterlos a la aprobación del Consejo de Administración y remitirlos al organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, previamente firmado por él, junto con el Gerente y el Revisor Fiscal.

8. Exhibir y aplicar a los asociados, la Junta de Vigilancia según los reglamentos que dicte el Consejo de Administración, los libros y cuentas necesarias para su examen y control.

9. Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados, pudiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos por las diferentes secciones.

10. Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su cargo.

CAPÍTULO XII

DEL COMITE DE EDUCACION

ARTICULO 108: La cooperativa tendrá un Comité de Educación, integrado por dos (2) miembros principales con sus suplentes numéricos, elegidos de las asociadas hábiles por la Asamblea General para períodos de un (1) año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.

PARAGRAFO: Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser asociada hábil y estar capacitado en materia de Educación Cooperativa.

ARTICULO 109: SESIONES: El Comité de Educación sesionará ordinariamente dentro de los cinco primeros días de cada mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario por derecho propio y/o por convocación del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector o a petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal y/o de las asociadas.

ARTICULO 110: La concurrencia de los dos (2) miembros principales del Comité de Educación hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si faltare alguno de los miembros principales lo reemplazará el suplente numérico. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

PARAGRAFO: En caso de desintegración del Comité de Educación, el miembro que quedare solicitará al Consejo de Administración convocatoria a Asamblea General para su nombramiento.

ARTÍCULO 111: FUNCIONES: Son funciones del Comité de Educación las siguientes:

1. Organizar periódicamente campañas de fomento y educación Cooperativa para sus asociadas y directivos.

2. Organizar para las directivas y asociadas de la Cooperativa, cursos de capacitación.

3. Crear un Órgano escrito de difusión Cooperativa.

4. Colaborar con todas las campañas de promoción y fomento que el organismo estatal competente que ejerce las funciones de vigilancia y control del sector realice.

5. Todas aquellas funciones propias de este organismo.

CAPÍTULO XIII

ESTADOS FINANCIEROS, FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES

ARTICULO 112: EJERCICIO ECONOMICO: Al finalizar el mes de Diciembre de cada año, se hará el corte de cuentas de cada una de las secciones y se producirán los estados financieros básicos y la liquidación de operaciones sociales. Estas labores serán desempeñadas por el Contador, el Revisor Fiscal y el Gerente.

ARTÍCULO 113: DISTRIBUCION DE EXCEDENTES: Para la distribución de los excedentes líquidos se procederá de la siguiente manera:

El primer término, se tomará un veinte por ciento (20%) para fomentar e incrementar el Fondo de Reserva de Protección de aportes sociales; un diez por ciento (10%) para fomentar e incrementar el Fondo de Solidaridad de la Cooperativa para prestar a las asociadas servicios de carácter social, previa reglamentación que dicte el Consejo de Administración. Un veinte por ciento (20%) para fomentar e incrementar el Fondo de Educación de la Cooperativa.

El remanente podrá aplicarse en todo o parte, según lo determine la Asamblea General en la siguiente forma:

1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones y su valor real, dentro de los límites que establezca el reglamento de la ley 79 al respecto. La Asamblea ordenará la constitución del fondo.

2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.

ARTICULO 114 - COMPENSACION DE PERDIDAS: No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. La Cooperativa podrá crear por decisión de la Asamblea General otras reservas y fondos con fines determinados.

ARTICULO 115: FONDO DE RESERVA DE PROTECCION DE APORTES: El fondo de reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones, habilitarla para cubrir pérdidas y ponerla en condiciones de cubrir exigencias imprevistas o necesidades financieras, con sus propios medios y sin necesidad de recurrir al crédito. Su dotación será preferente y se podrá incrementar además con los aportes especiales ordenados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 116: FONDO DE SOLIDARIDAD: El fondo de solidaridad tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración para atender obras de carácter social de acuerdo al reglamento especial que elaborará el mismo órgano.

ARTÍCULO 117: FONDO DE EDUCACION: El fondo de educación tiene por objeto habilitar a la empresa para la prestación de educación Cooperativa a sus directivos y asociados.

ARTICULO 118: La distribución de excedentes cooperativos no autoriza a los asociados ni a terceros para invertir en los negocios de la Cooperativa. Los asociados en este punto, sólo atenderán el balance y las cuentas aprobadas por la Asamblea General, la cual tiene la facultad de reglamentar el retorno de los excedentes cooperativos.

ARTICULO 119 - RETORNOS COOPERATIVOS: Los retornos cooperativos no serán acumulables de un ejercicio económico para otro y si en otro dejaren de cobrarse, en el siguiente no se reconocerán los aplicables al ejercicio anterior.

En todo caso, los excedentes que no fueron reclamados durante un (1) año a partir de la fecha en que quedaron a la disposición de los interesados, prescribirán a favor de la cooperativa con destino al Fondo de Educación Cooperativa.

CAPÍTULO XIV

DE LA FUSION, INCORPORACION, ESCISION, TRANSFORMACION

E INTEGRACION

ARTICULO 120: La Cooperativa podrá fusionarse e incorporarse cuando su objeto social sea común o complementario.

ARTÍCULO 121: FUSION: Cuando dos o más cooperativas se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán una nueva cooperativa con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas.

ARTÍCULO 122: INCORPORACION: En caso de incorporación, la cooperativa o cooperativas incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.

ARTÍCULO 123: ESCISIÓN: La Cooperativa se podrá escindir en dos o más entidades de economía solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.

ARTICULO 124: La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las Cooperativas que se fusionan. La incorporación requerirá la aprobación de la Asamblea General de la Cooperativa o Cooperativas incorporadas. La Cooperativa incorporante aceptará la incorporación por resolución del consejo de Administración.

ARTICULO 125: En caso de incorporación, la cooperativa incorporante y en el de fusión, la nueva cooperativa se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las Cooperativas incorporadas o fusionadas.

ARTICULO 126: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, para lo cual, las Cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o la incorporación.

ARTICULO 127 - TRANSFORMACIÓN: La Cooperativa podrá en Asamblea General por decisión de las dos terceras partes de sus asociados transformarse en un organismo cooperativo de segundo grado y para el efecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para este tipo de entidades.

ARTÍCULO 128 - INTEGRACIÓN: Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración podrá afiliarse o tomar parte de la constitución de organismo de segundo grado, instituciones auxiliares de cooperativismo o entidades del sector social.

CAPÍTULO XV

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 129: La Cooperativa deberá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por acuerdo voluntario de las asociadas.

2. Por reducción de los asociados a menos del número requerido como mínimo para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

3. Por fusión o incorporación a otra Cooperativa.

4. Por haberse iniciado contra esta Cooperativa concurso de acreedores, y

5. Porque los medios que emplee el cumplimiento de los fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del Cooperativismo.

PARAGRAFO: En los casos previstos en los numerales 2, 3, y 5 del artículo anterior, el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, dará a la Cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que se subsane la causal, o para que, en el mismo término, convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o hubiere citado a Asamblea, el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.

ARTICULO 130: Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea, se nombrará un comité de liquidación por parte de la misma, quienes deberán presentar un informe. De no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, procederá a nombrarlos según sea el caso.

ARTICULO 131: La disolución de la Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada en las entidades u organismos competentes. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación en el domicilio principal de la entidad que se disuelve.

ARTICULO 132: Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso se adicionará a la razón social con la expresión “En Liquidación”.

ARTICULO 133: La aceptación del liquidador o liquidadores, la posesión, la constitución y presentación de la fianza, se hará ante el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector o a falta de éste ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la Cooperativa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.

ARTICULO 134: Las asociadas podrán reunirse cuando lo estimen conveniente, para conocer el estado de la liquidación en que se encuentra la cooperativa y discutir y decidir sobre las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la entidad al momento de la disolución.

PARAGRAFO: El liquidador deberá informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la cooperativa, en forma apropiada.

ARTÍCULO 135: Serán deberes del liquidador los siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

2. Formar inventario de los activos patronales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros documentos y papeles.

3. Exigir cuenta de su gestión a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

4. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de las asociadas.

5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

6. Enajenar los bienes de la Cooperativa.

7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector, su finiquito.

9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTICULO 136: En la liquidación de la cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades.

1. Gastos de liquidación.

2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.

3. Obligaciones Financieras.

4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones a terceros, y

6. Aportes a los asociados.

ARTICULO 137: Los remanentes de la liquidación serán transferidos o donados a una institución que desarrolle el mismo objeto social de la Cooperativa, o a una institución de beneficencia particular orientada a una labor social a favor de la niñez desamparada; lo cual debe ser analizado y designado por la Asamblea General.

CAPÍTULO XVI

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSA O POR OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS

ARTICULO 138: Las diferencias que surjan entre de la Cooperativa y sus asociadas o entre éstas por causa o por ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán al Comité de Amigables Componedores.

ARTICULO 139: La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración.

Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores, se procederá así:

Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, los amigables componedores designarán el tercero. Si dentro de los tres (tres) días hábiles siguientes a la elección, no hubiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta de Vigilancia.

Tratándose de diferencias de las asociadas entre sí, cada asociada o grupo de asociadas elegirá un amigable componedor. Los amigables componedores designarán el tercero. Si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración.

PARAGRAFO: Los amigables componedores serán personas idóneas, asociados de la Cooperativa y no podrán tener parentesco entre si, ni con las partes.

ARTICULO 140: Al solicitar la Amigable Composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del Amigable Componedor acordado por cada una de las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de las diferencias sometidas a la amigable composición.

ARTICULO 141: Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En caso que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el

reemplazo. Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes.

Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los amigables componedores obligan a las partes. Si se llegare a un acuerdo se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los amigables componedores y las partes.

CAPÍTULO XVII

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS - DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 142: La reforma de estos estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados que constituyen el quórum reglamentario, será sancionada por el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector.

ARTÍCULO 143 - PROPUESTA DE REFORMA: Las reformas propuestas por el Consejo de Administración se darán a conocer a los Asociados o Delegados una vez se haga la convocatoria de la asamblea. Cuando tales reformas sean propuestas por los Asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración, por los menos quince (15) días antes a la fecha de la Convocatoria para que el Consejo la analice, la divulgue y la presente a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 144: El presente estatuto de conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de la Cooperativa.

La presente reforma estatutaria fue aprobada en la ciudad de Bogotá D.C. Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los 15 días del mes de Febrero de 2006.

LUZ MARY VÁSQUEZ NIQUE PRECELIA CAMACHO DE ABAUNZA

C.C. No. C.C. No.

PRESIDENTE DE ASAMBLEA SECRETARIO DE ASAMBLEA

ESTATUTOS

“COOPERATIVA DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA EMPRESARIAS EN ALIMENTOS - COOFRULAC”

Febrero 15 de 2.006

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